Novedades en el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
La avalancha del número de solicitudes que la Seguridad Social ha recibido desde el pasado 1 de junio ha obligado a esta institución a introducir una serie de cambios tanto en la gestión de la ayuda, como en los requisitos para poder acceder a ella.
A continuación, os explicamos algunas de las principales novedades que afectan a las personas solicitantes ya que por un lado, se rebajan algunos requisitos y se alargan los plazos de respuesta. Pero por otro, se endurece el acceso para menores de 30 años y a parejas de hecho.
- El período de retroactividad se amplía del 15 de septiembre a final de año.
- No será obligatorio presentar el padrón, que el INSS comprobará de oficio, a no ser que encuentren discrepancias y lo pidan expresamente.
- No será necesario que todos los adultos de la unidad de convivencia estén dados de alta como demandantes de empleo antes de presentar la solicitud. Podrán inscribirse hasta 6 meses después que la ayuda haya sido aprobada*.
- Los menores de 30 años deben de haber cotizado 12 meses en los últimos 3 años.
- Parejas de hecho: su inscripción en el registro debe tener una antigüedad de, al menos, dos años.
- Se darán por buenos los informes de las comunidades autónomas para agilizar el trámite del ingreso mínimo a los beneficiarios de otras rentas mínimas.
*Esta excepción también se aplica a menores de 28 que cursen estudios reglados, dependientes y sus cuidadores, pensionistas y mayores de 65.
Nuestro programa -SOLI-UGT- cuenta con la participación de SOIB y la cofinanciación del Fondo Social Europeo y tiene por objetivo la inserción en el mercado de trabajo de personas en riesgo de exclusión social.